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miércoles, 24 de abril de 2013

PROTECCION A LA MATERNIDAD




PROTECCION A LA MATERNIDAD

La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas. Cuando se trate de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá  una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

  1. licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si  por alguna razón medica la futura madre no puede optar por esta s dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto de inmediato.
  2. Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.


Licencia de paternidad

La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomara las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo con la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad domestica y en caso de haberse solicitado esta ultima por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del conyugue o de la compañera.

El único soporte valido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a mas tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

Se autorizara al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido.

De las catorce (14) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.

Para efecto de la aplicación se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el medico tratante en la cual se identifique la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a termino, con el fin de determinar en cuantas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.

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