PROTECCION A LA MATERNIDAD
La licencia de maternidad para
madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha
gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14
semanas. Cuando se trate de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo
establecido sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas
más.
En caso de fallecimiento de la
madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del
niño le concederá una licencia de duración
equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia
posterior al parto concedida a la madre.
- licencia de maternidad preparto. Esta será de dos
(2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente
acreditada. Si por alguna razón
medica la futura madre no puede optar por esta s dos (2) semanas previas,
podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto de inmediato.
- Licencia de maternidad posparto. Esta licencia
tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de
trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el
literal anterior.
Licencia de
paternidad
La trabajadora que haga uso del
descanso remunerado en la época del parto tomara las 14 semanas de licencia a
que tiene derecho de acuerdo con la ley. El esposo o compañero permanente
tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Esta licencia remunerada es
incompatible con la licencia de calamidad domestica y en caso de haberse solicitado
esta ultima por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la
licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de
paternidad opera por los hijos nacidos del conyugue o de la compañera.
El único soporte valido para el
otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el registro civil de
nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a mas tardar dentro de los 30
días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Se autorizara al Gobierno
Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo
establecido.
De las catorce (14) semanas de
licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio
goce.
Para efecto de la aplicación se deberá
anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el medico
tratante en la cual se identifique la diferencia entre la edad gestacional y el
nacimiento a termino, con el fin de determinar en cuantas semanas se debe
ampliar la licencia de maternidad.
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