domingo, 28 de abril de 2013
jueves, 25 de abril de 2013
QUEJA SINDICATO DE PROFESORES
6:57
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Señora
MARIA NODELIA PARRA
MARIA NODELIA PARRA
Representante SES
Ref: Su derecho de petición.
Distinguida señora:
De manera atenta nos dirigimos a usted con el fin de informarle que el derecho de petición de la referencia, ha sido remitido por competencia al representante legal de la Unión Temporal prestadora de salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 y el contrato de prestación de servicios médico asistenciales suscrito bajo el proceso licitatorio No.003 de 2011.
No obstante lo anterior, se hace necesario resaltar que dentro del proceso de auditorías contractuales que realiza Fiduprevisora S.A. a los contratos de prestación de servicios médico asistenciales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, continuaremos realizando el seguimiento a su solicitud.
Por último, resulta de gran importancia precisar que FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., es una entidad de servicios financieros, que actúa como administradora y vocera de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con ocasión del contrato de fiducia suscrito con la Nación – Ministerio de Educación Nacional y su objeto social no comprende la prestación de servicios médico asistenciales.
Agradecemos remitir sus peticiones, quejas y reclamos directamente al prestador de servicios médico asistenciales de la región o comunicarlas a la línea gratuita:
Región Prestador Número línea
1 Unión Temporal Magisalud 2 018000913626
2 Unión Temporal Medicol Salud 2012 018000912335
3 Unión Temporal del Norte 018000180080
4 Unión Temporal Magisterio 018000111080
5 Unión Temporal Oriente 018000935544
Cordialmente,
JORGE E. PERALTA N.
Vicepresidente Fondos de Prestaciones
Calle 72 Nº 10 – 03 Piso 5º
5945111 Ext. 3105
Bogotá, D.C.
www.fiduprevisora.com.co
JORGE E. PERALTA N.
Vicepresidente Fondos de Prestaciones
Calle 72 Nº 10 – 03 Piso 5º
5945111 Ext. 3105
Bogotá, D.C.
www.fiduprevisora.com.co
miércoles, 24 de abril de 2013
PROTECCION A LA MATERNIDAD
7:27
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PROTECCION A LA MATERNIDAD
La licencia de maternidad para
madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha
gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14
semanas. Cuando se trate de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo
establecido sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas
más.
En caso de fallecimiento de la
madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del
niño le concederá una licencia de duración
equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia
posterior al parto concedida a la madre.
- licencia de maternidad preparto. Esta será de dos
(2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente
acreditada. Si por alguna razón
medica la futura madre no puede optar por esta s dos (2) semanas previas,
podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto de inmediato.
- Licencia de maternidad posparto. Esta licencia
tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de
trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el
literal anterior.
Licencia de
paternidad
La trabajadora que haga uso del
descanso remunerado en la época del parto tomara las 14 semanas de licencia a
que tiene derecho de acuerdo con la ley. El esposo o compañero permanente
tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Esta licencia remunerada es
incompatible con la licencia de calamidad domestica y en caso de haberse solicitado
esta ultima por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la
licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de
paternidad opera por los hijos nacidos del conyugue o de la compañera.
El único soporte valido para el
otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el registro civil de
nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a mas tardar dentro de los 30
días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Se autorizara al Gobierno
Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo
establecido.
De las catorce (14) semanas de
licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio
goce.
Para efecto de la aplicación se deberá
anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el medico
tratante en la cual se identifique la diferencia entre la edad gestacional y el
nacimiento a termino, con el fin de determinar en cuantas semanas se debe
ampliar la licencia de maternidad.
miércoles, 17 de abril de 2013
HASTA CUANDO ESPERAMOS LOS DOCENTES EL AUMENTO SALARIAL DEL 2013. NOSOTROS TAMBIÉN TENEMOS NECESIDADES.
6:24
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HASTA
CUANDO ESPERAMOS LOS DOCENTES EL AUMENTO SALARIAL DEL 2013. NOSOTROS TAMBIEN
TENEMOS NECESIDADES.
El gobierno responde
Ministerio de Educación
Los actos administrativos que establecen las nuevas
escalas salariales para los servidores públicos al servicio del Estado, son
proyectados por el Departamento Administrativo de la Función. No obstante
en consultas anteriores elevadas a dicho ente del gubernamental, se argumenta
que mediante Sentencia C 710 de 1999, la Corte Constitucional declaró inexequible
la expresión “dentro de los diez primeros días del mes de enero” del
artículo 4º de la Ley 4ª de 1992”, que obligaba al Gobierno Nacional a
modificar el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el
artículo 1º literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones.
En consecuencia, ha de entenderse que el Gobierno Nacional puede dictar
en cualquier momento del año, los decretos que regulen el incremento salarial
de los empleados públicos, y en su momento el Departamento Administrativo de la
Función Pública los publicará en la página web www.dafp.gov.co o en lawww.presidencia.gov.co , donde
pueden ser consultados.
domingo, 14 de abril de 2013
APOYEMOS A NUESTRO COMPAÑERO PEDRO CONTRERAS
18:13
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EL GRUPO MAGIS INVITA A TODOS LOS DOCENTES SANTANDEREANOS A APOYAR LA CUT DEPARTAMENTAL CON NUESTRO COMPAÑERO
PEDRO CONTRERAS EL PROXIMO 7 DE JUNIO
jueves, 11 de abril de 2013
CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA PAGO DE CESANTÍAS A MAESTROS
14:27
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La Corte Constitucional por medio de tutelas
condenó hoy a los Ministerios de Hacienda y al de Educación a liquidar y pagar
parcialmente las cesantías a los educadores oficiales que las soliciten de manera
inmediata y con intereses de mora, sin tener en cuenta el orden en que se
presenten las peticiones y sin disponer del presupuesto.
CARACOL | ENERO 24 DE 2002
CARACOL | ENERO 24 DE 2002
BOGOTA .---La
Corte Constitucional por medio de tutelas condenó hoy a los Ministerios de Hacienda
y al de Educación a liquidar y pagar parcialmente las cesantías a los
educadores oficiales que las soliciten de manera inmediata y con intereses de
mora, sin tener en cuenta el orden en que se presenten las peticiones y sin
disponer del presupuesto.
Hasta hoy un
pago parcial de cesantías que solicitara alguno de los 300 mil docentes
demoraba entre dos y tres años, mientras que la cancelación definitiva de ellas
se ejecuta de manera inmediata, explicaron funcionarios del Ministerio de
Educación consultados por Caracol, quienes de paso calificaron la decisión
judicial como un despropósito y una violación al derecho a la igualdad.
El fallo que
recoge las acciones de tutela presentadas por cinco maestros que impetraron la
protección al derecho de petición que fue proferido por el tribunal en las
últimas horas le ordenó al Ministerio de Educación y a los coordinadores de los
fondos de prestaciones de la Guajira, Meta y Risaralda que en el término de 48
horas a partir de la notificación deben expedir los actos administrativos que
resuelvan de "fondo" las peticiones formuladas por los actores.
Del 16 al 20
de abril estarían pagando intereses de cesantías a docentes
Del 16 al 20 de
abril del presente año, es el plazo que determinó la Fiduprevisora que administra
las cesantías de los docentes para hacer efectivo el pago de las mismas, según
lo informó el Vicepresidente del Fondo de Prestaciones, Jorge E Peralta.
El funcionario
salió a explicar y a la vez a apaciguar las inquietudes del gremio del
magisterio, quienes estaban preocupados por el retraso que ha tenido el pago de
los intereses de sus cesantías este año.
Hay que indicar que
la Fiduprevisora tiene como plazo hasta el 31 de marzo para empezar a hacer los
respectivos pagos, y últimamente viene tomándose todo el tiempo
estipulado, y el pago de los intereses a las cesantías, cesantías parciales y
mesadas pensiónales así lo demuestran.
Peralta explicó que
las bases de datos y liquidaciones necesarias para la cancelación de
dichos dineros ya se encuentran debidamente elaboradas por Fiduprevisora S.A.,
en su calidad de administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio.
Sostiene que
actualmente, nos encontramos a la espera de instrucciones por parte del
Ministerio de Educación Nacional y la Dirección General del Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de recibir y dispersar
los recursos que le permitan al Fondo cumplir con el pago de intereses a las
cesantías.
Hay que indicar que
según los dirigente sindicales del magisterio para este año el interés es de
3.88%, uno de los más bajos en los pagos de cesantías a los docentes, por eso,
una reivindicación contenida y expresada en el pliego de la Federación Nacional
de Educadores (Fecode), es un pago mínimo del 12% en los intereses.
También se hace
necesario el fortalecimiento del Fondo Especial del Magisterio, para que cuente
con una financiación adecuada y oportuna.
Finalmente se
invita a los docentes a visitar la página electrónica de la Fiduprevisora y del
Fondo Prestacional del Magisterio para ver el respectivo procedimiento a
realizar para reclamar los intereses respectivos.
miércoles, 3 de abril de 2013
QUE NO PANDA EL CUNICO
6:36
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SE
MANTIENE EL RÉGIMEN ESPECIAL
Por
Pedro Julio Contreras Delgado.
A los maestros en el año 2014 no nos “sacan” de la
carrera DOCENTE, porque el Régimen Pensional de los MAESTROS se debe tomar como
referencia es la fecha de vinculación del docente al servicio educativo: Si su
vinculación como educador nombrado por decreto es ANTERIOR al 27 DE JUNIO DE
2003, que fue cuando entró en vigencia la Ley 812 de 2003 su régimen pensional
a aplicar es el establecido en la Ley 91 de 1989 así sea vinculación Nacional, Nacionalizado o Territorial.
Veamos lo que dijo el Consejo de Estado, Sala de
Consulta y Servicio Civil Consejero Ponente, Dr. enrique José Arboleda Perdomo,
Ref: régimen Pensional de los Docentes efectos del Acto Legislativo 01 de 2005.
·
La
Sala en concepto emitido el 22 de noviembre de 2007 donde se les pregunta ¿Si
la vigencia del régimen exceptuado de los docentes afiliados al Fondo de
Prestaciones Sociales del Magisterio expiraba el 31 de julio de 2010?
Dijo: “Los Docentes oficiales vinculados antes del 27 de
junio de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, ES LA
ESTABLECIDA EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES HASTA ESA FECHA, SIN QUE TERMINE
EL 31 DE JULIO DE 2010” (Resalto mío) y argumenta:
“La fecha de ingreso al servicio educativo
oficial DE CADA DOCENTE es el factor que fija el régimen pensional que LE SERÁ
APLICABLE y no la fecha de causación del derecho; la continuidad del RÉGIMEN
PENSIONAL ESPECIAL aplicable a los docentes Nacionales, Nacionalizados y
Territoriales está llamado a extinguirse a medida que los docentes (vinculados
antes del 27 de junio de 2003) vayan cumpliendo los 65 años o se vayan
retirando del servicio educativo.
Para los maestros vinculados después del 27 de junio
de 2003, su Régimen Pensional es el de prima media con prestación definida, regulado por la
Ley 10 de 1993 con las modificaciones
introducidas por la Ley 797 de 2003 que en otras entregas explicaremos.
Por ahora apagar las alarmas, es falso que a junio de
2014 se tengan que retirar los docentes pensionados, pues en adelante salario y
pensiones seguirán siendo compatibles.
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