MAGIS.

CANDIDATOS A LA CUT SANTANDER

magis

Bucaramanga.

magis

Bucaramanga.

magis

Bucaramanga.

magis

Bucaramanga.

magis

Bucaramanga.

magis

UNA NUEVA EXPERIENCIA.

magis

SALUD Y PROTECCION PARA TODOS.

magis

RECREACION Y DEPORTE ES SALUD.

inicio

inicio

domingo, 28 de abril de 2013

CANDIDATOS A LA CUT SANTANDER


jueves, 25 de abril de 2013

QUEJA SINDICATO DE PROFESORES

Señora
MARIA NODELIA PARRA
Representante  SES
 

Ref: Su derecho de petición.
 
 
Distinguida señora:
 
De manera atenta nos dirigimos a usted con el fin de informarle que el derecho de petición de la referencia, ha sido remitido por competencia al representante legal de la Unión Temporal prestadora de salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 y el contrato de prestación de servicios médico asistenciales suscrito bajo el proceso licitatorio No.003 de 2011.
 
No obstante lo anterior, se hace necesario resaltar que dentro del proceso de auditorías contractuales que realiza Fiduprevisora S.A. a los contratos de prestación de servicios médico asistenciales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, continuaremos realizando el seguimiento a su solicitud.
 
Por último, resulta de gran importancia precisar que FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., es una entidad de servicios financieros, que actúa como administradora y vocera de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con ocasión del contrato de fiducia suscrito con la Nación – Ministerio de Educación Nacional y su objeto social no comprende la prestación de servicios médico asistenciales.
 
Agradecemos remitir sus peticiones, quejas y reclamos directamente al prestador de servicios médico asistenciales de la región o comunicarlas a la línea gratuita:
 
Región Prestador Número línea

1 Unión Temporal Magisalud 2 018000913626
2 Unión Temporal Medicol Salud 2012 018000912335
3 Unión Temporal del Norte 018000180080
4 Unión Temporal Magisterio 018000111080
5 Unión Temporal Oriente 018000935544
 

Cordialmente,
 
 
JORGE E. PERALTA N.
Vicepresidente Fondos de Prestaciones
 
Calle 72 Nº 10 – 03 Piso 5º
5945111 Ext. 3105
Bogotá, D.C.
www.fiduprevisora.com.co

miércoles, 24 de abril de 2013

PEDAGOGIA Y POLÍTICA FREIRE


DALE CLICK A LA IMAGEN PARA ABRIR EL ARCHIVO

PROTECCION A LA MATERNIDAD




PROTECCION A LA MATERNIDAD

La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas. Cuando se trate de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá  una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

  1. licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si  por alguna razón medica la futura madre no puede optar por esta s dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto de inmediato.
  2. Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.


Licencia de paternidad

La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomara las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo con la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad domestica y en caso de haberse solicitado esta ultima por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del conyugue o de la compañera.

El único soporte valido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a mas tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

Se autorizara al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido.

De las catorce (14) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.

Para efecto de la aplicación se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el medico tratante en la cual se identifique la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a termino, con el fin de determinar en cuantas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.

VENTA PIN CONCURSO DOCENTE


DALE UN CLICK A LA IMAGEN

miércoles, 17 de abril de 2013

HASTA CUANDO ESPERAMOS LOS DOCENTES EL AUMENTO SALARIAL DEL 2013. NOSOTROS TAMBIÉN TENEMOS NECESIDADES.





HASTA CUANDO ESPERAMOS LOS DOCENTES EL AUMENTO SALARIAL DEL 2013. NOSOTROS TAMBIEN TENEMOS NECESIDADES.
El gobierno responde

Ministerio de Educación
Los actos administrativos que establecen las nuevas escalas salariales para los servidores públicos al servicio del Estado, son proyectados por el Departamento Administrativo de la Función.  No obstante en consultas anteriores elevadas a dicho ente del gubernamental, se argumenta que mediante Sentencia C 710 de 1999, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “dentro de los diez primeros días del mes de enero” del artículo 4º de la Ley 4ª de 1992”, que obligaba al Gobierno Nacional a modificar el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1º  literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones.

En consecuencia, ha de entenderse que el Gobierno Nacional puede dictar en cualquier momento del año, los decretos que regulen el incremento salarial de los empleados públicos, y en su momento el Departamento Administrativo de la Función Pública los publicará en la página web www.dafp.gov.co o en lawww.presidencia.gov.co , donde pueden ser consultados.

domingo, 14 de abril de 2013

APOYEMOS A NUESTRO COMPAÑERO PEDRO CONTRERAS


EL GRUPO MAGIS INVITA A TODOS LOS DOCENTES  SANTANDEREANOS A APOYAR  LA CUT DEPARTAMENTAL CON NUESTRO COMPAÑERO PEDRO CONTRERAS EL PROXIMO  7 DE JUNIO 


jueves, 11 de abril de 2013

CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA PAGO DE CESANTÍAS A MAESTROS


La Corte Constitucional por medio de tutelas condenó hoy a los Ministerios de Hacienda y al de Educación a liquidar y pagar parcialmente las cesantías a los educadores oficiales que las soliciten de manera inmediata y con intereses de mora, sin tener en cuenta el orden en que se presenten las peticiones y sin disponer del presupuesto. 
CARACOL | ENERO 24 DE 2002

BOGOTA .---La Corte Constitucional por medio de tutelas condenó hoy a los Ministerios de Hacienda y al de Educación a liquidar y pagar parcialmente las cesantías a los educadores oficiales que las soliciten de manera inmediata y con intereses de mora, sin tener en cuenta el orden en que se presenten las peticiones y sin disponer del presupuesto.

Hasta hoy un pago parcial de cesantías que solicitara alguno de los 300 mil docentes demoraba entre dos y tres años, mientras que la cancelación definitiva de ellas se ejecuta de manera inmediata, explicaron funcionarios del Ministerio de Educación consultados por Caracol, quienes de paso calificaron la decisión judicial como un despropósito y una violación al derecho a la igualdad.

El fallo que recoge las acciones de tutela presentadas por cinco maestros que impetraron la protección al derecho de petición que fue proferido por el tribunal en las últimas horas le ordenó al Ministerio de Educación y a los coordinadores de los fondos de prestaciones de la Guajira, Meta y Risaralda que en el término de 48 horas a partir de la notificación deben expedir los actos administrativos que resuelvan de "fondo" las peticiones formuladas por los actores.

  

Del 16 al 20 de abril estarían pagando intereses de   cesantías a docentes


Del 16 al 20 de abril del presente año, es el plazo que determinó la Fiduprevisora que administra las cesantías de los docentes para hacer efectivo el pago de las mismas, según lo informó el Vicepresidente del Fondo de Prestaciones, Jorge E Peralta.
El funcionario salió a explicar y a la vez a apaciguar las inquietudes del gremio del magisterio, quienes estaban preocupados por el retraso que ha tenido el pago de los intereses de sus cesantías este año.

Hay que indicar que la Fiduprevisora tiene como plazo hasta el 31 de marzo para empezar a hacer los respectivos pagos, y últimamente viene  tomándose todo el tiempo estipulado, y el pago de los intereses a las cesantías, cesantías parciales y mesadas pensiónales así lo demuestran.
Peralta explicó que las bases de datos y liquidaciones necesarias para  la cancelación de dichos dineros ya se encuentran debidamente elaboradas por Fiduprevisora S.A., en su calidad de administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Sostiene que actualmente, nos encontramos a la espera de instrucciones por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de recibir y dispersar los recursos que le permitan al Fondo cumplir con el pago de intereses a las cesantías.

Hay que indicar que según los dirigente sindicales del magisterio para este año el interés es de 3.88%, uno de los más bajos en los pagos de cesantías a los docentes, por eso, una reivindicación contenida y expresada en el pliego de la Federación Nacional de Educadores (Fecode), es un pago mínimo del 12% en los intereses.

También se hace necesario el fortalecimiento del Fondo Especial del Magisterio, para que cuente con una financiación adecuada y oportuna.

Finalmente se invita a los docentes a visitar la página electrónica de la Fiduprevisora y del Fondo Prestacional del Magisterio  para ver el respectivo procedimiento a realizar  para reclamar los intereses respectivos.

miércoles, 3 de abril de 2013

FELICES PASCUAS

QUE NO PANDA EL CUNICO


SE MANTIENE EL RÉGIMEN ESPECIAL
Por Pedro Julio Contreras Delgado.

A los maestros en el año 2014 no nos “sacan” de la carrera DOCENTE, porque el Régimen Pensional de los MAESTROS se debe tomar como referencia es la fecha de vinculación del docente al servicio educativo: Si su vinculación como educador nombrado por decreto es ANTERIOR al 27 DE JUNIO DE 2003, que fue cuando entró en vigencia la Ley 812 de 2003 su régimen pensional a aplicar es el establecido en la Ley 91 de 1989 así sea vinculación  Nacional, Nacionalizado o Territorial.

Veamos lo que dijo el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero Ponente, Dr. enrique José Arboleda Perdomo, Ref: régimen Pensional de los Docentes efectos del Acto Legislativo 01 de 2005.

·        La Sala en concepto emitido el 22 de noviembre de 2007 donde se les pregunta ¿Si la vigencia del régimen exceptuado de los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio expiraba el 31 de julio de 2010?
Dijo: “Los  Docentes oficiales vinculados antes del 27 de junio de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, ES LA ESTABLECIDA EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES HASTA ESA FECHA, SIN QUE TERMINE EL 31 DE JULIO DE 2010” (Resalto mío) y argumenta:
“La fecha de ingreso al servicio educativo oficial DE CADA DOCENTE es el factor que fija el régimen pensional que LE SERÁ APLICABLE y no la fecha de causación del derecho; la continuidad del RÉGIMEN PENSIONAL ESPECIAL aplicable a los docentes Nacionales, Nacionalizados y Territoriales está llamado a extinguirse a medida que los docentes (vinculados antes del 27 de junio de 2003) vayan cumpliendo los 65 años o se vayan retirando del servicio educativo.

Para los maestros vinculados después del 27 de junio de 2003, su Régimen Pensional es el de prima  media con prestación definida, regulado por la Ley  10 de 1993 con las modificaciones introducidas por la Ley 797 de 2003 que en otras entregas explicaremos.

Por ahora apagar las alarmas, es falso que a junio de 2014 se tengan que retirar los docentes pensionados, pues en adelante salario y pensiones seguirán siendo compatibles.