MAGIS.

CANDIDATOS A LA CUT SANTANDER

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Bucaramanga.

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UNA NUEVA EXPERIENCIA.

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SALUD Y PROTECCION PARA TODOS.

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RECREACION Y DEPORTE ES SALUD.

inicio

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martes, 11 de junio de 2013

AMIGOS (AS) COLEGAS INFINITAS GRACIAS

GRACIAS POR TU APOYO


Damos gracias a DIOS por el camino que tenemos al frente  para recorrer y por aquellos  quienes con nosotros lo comparten. 

Gracias por creer en la propuesta de trabajo para elección FECODE, CUT, Nacional y Regional y Congreso Nacional CUT.

Grupo de trabajo MAGIS Encuentro, Acción y Proyección Docente:

Abelardo Correa Barrios, Pedro Julio Contreras Delgado, María Noelia Parra, Oscar Cubides R, Hernando Tarazona, Jairo Paternina S, María Elena Flórez G. siguen otros......


martes, 4 de junio de 2013

CUT DEPARTAMENTAL 103



COMPAÑEROS  EL GRUPO MAGIS QUIERE INVITARLOS A APOYAR ESTE 7 DE JUNIO AL PROFESOR PEDRO CONTRERAS CON EL NUMERO 103 EN TARJETON  PARA LA CUT DEPARTAMENTAL.

CONGRESO CUT NACIONAL 201‏


APRECIADOS COMPAÑEROS QUIERO INVITARLOS PARA QUE ESTE 7 DE JUNIO ME ACOMPAÑEN CON SU VOTO EN EL TARJETON POR EL 201 AL CONGRESO DE LA CUT.  QUIERO DESDE ALLÍ  REPRESENTAR AL MAGISTERIO SANTANDEREANO EN EL CONGRESO DE LOS TRABAJADORES, PLANTEANDO ARGUMENTOS  PEDAGOGICOS  PARA EL POST CONFLICTO  DONDE SE RESCATE EL CONCEPTO DE JUSTICIA....INCLUSION........CALIDAD DE VIDA....PAZ......Y PERDON.
TAMBIEN QUE SE DEFINA UNA POLITICA SALARIAL CLARA Y PROFESIONAL PARA EL MAGISTERIO.

DESDE YA MIS  AGRADECIMIENTOS POR SU APOYO Y AMISTAD

miércoles, 29 de mayo de 2013

PERMISO PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL 7 DE JUNIO DEL MEN

PERMISO PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL 7 DE JUNIO DEL MEN 


miércoles, 22 de mayo de 2013

MOTO RUTA 2013




DALE CLICK A ESTA IMAGEN PARA 
SABER MAS DEL CONCURSO



CANDIDATOS CUT




COMPAÑEROS LOS INVITO A ESCUCHAR Y VER ESTE VIDEO DEL DOCTOR KRAPULA
QUE NOS ANIMA A LA LUCHA Y  CLARIDAD DE NUESTROS OBJETIVOS SINDICALES


DALE CLICK A LA IMAGEN

CANDIDATOS A LA CUT APOYEMOS A NUESTROS COMPAÑEROS


DECRETOS SALARIALES 2013

DECRETO 1001 21 DE MAYO DE 2013

DECRETO 1002 21 DE MAYO DE 2013

DECRETO 1004 21 DE MAYO DE 2013




domingo, 28 de abril de 2013

CANDIDATOS A LA CUT SANTANDER


jueves, 25 de abril de 2013

QUEJA SINDICATO DE PROFESORES

Señora
MARIA NODELIA PARRA
Representante  SES
 

Ref: Su derecho de petición.
 
 
Distinguida señora:
 
De manera atenta nos dirigimos a usted con el fin de informarle que el derecho de petición de la referencia, ha sido remitido por competencia al representante legal de la Unión Temporal prestadora de salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 y el contrato de prestación de servicios médico asistenciales suscrito bajo el proceso licitatorio No.003 de 2011.
 
No obstante lo anterior, se hace necesario resaltar que dentro del proceso de auditorías contractuales que realiza Fiduprevisora S.A. a los contratos de prestación de servicios médico asistenciales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, continuaremos realizando el seguimiento a su solicitud.
 
Por último, resulta de gran importancia precisar que FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., es una entidad de servicios financieros, que actúa como administradora y vocera de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con ocasión del contrato de fiducia suscrito con la Nación – Ministerio de Educación Nacional y su objeto social no comprende la prestación de servicios médico asistenciales.
 
Agradecemos remitir sus peticiones, quejas y reclamos directamente al prestador de servicios médico asistenciales de la región o comunicarlas a la línea gratuita:
 
Región Prestador Número línea

1 Unión Temporal Magisalud 2 018000913626
2 Unión Temporal Medicol Salud 2012 018000912335
3 Unión Temporal del Norte 018000180080
4 Unión Temporal Magisterio 018000111080
5 Unión Temporal Oriente 018000935544
 

Cordialmente,
 
 
JORGE E. PERALTA N.
Vicepresidente Fondos de Prestaciones
 
Calle 72 Nº 10 – 03 Piso 5º
5945111 Ext. 3105
Bogotá, D.C.
www.fiduprevisora.com.co

miércoles, 24 de abril de 2013

PEDAGOGIA Y POLÍTICA FREIRE


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PROTECCION A LA MATERNIDAD




PROTECCION A LA MATERNIDAD

La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas. Cuando se trate de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá  una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

  1. licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si  por alguna razón medica la futura madre no puede optar por esta s dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto de inmediato.
  2. Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.


Licencia de paternidad

La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomara las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo con la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad domestica y en caso de haberse solicitado esta ultima por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del conyugue o de la compañera.

El único soporte valido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a mas tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

Se autorizara al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido.

De las catorce (14) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.

Para efecto de la aplicación se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el medico tratante en la cual se identifique la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a termino, con el fin de determinar en cuantas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.

VENTA PIN CONCURSO DOCENTE


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miércoles, 17 de abril de 2013

HASTA CUANDO ESPERAMOS LOS DOCENTES EL AUMENTO SALARIAL DEL 2013. NOSOTROS TAMBIÉN TENEMOS NECESIDADES.





HASTA CUANDO ESPERAMOS LOS DOCENTES EL AUMENTO SALARIAL DEL 2013. NOSOTROS TAMBIEN TENEMOS NECESIDADES.
El gobierno responde

Ministerio de Educación
Los actos administrativos que establecen las nuevas escalas salariales para los servidores públicos al servicio del Estado, son proyectados por el Departamento Administrativo de la Función.  No obstante en consultas anteriores elevadas a dicho ente del gubernamental, se argumenta que mediante Sentencia C 710 de 1999, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “dentro de los diez primeros días del mes de enero” del artículo 4º de la Ley 4ª de 1992”, que obligaba al Gobierno Nacional a modificar el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1º  literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones.

En consecuencia, ha de entenderse que el Gobierno Nacional puede dictar en cualquier momento del año, los decretos que regulen el incremento salarial de los empleados públicos, y en su momento el Departamento Administrativo de la Función Pública los publicará en la página web www.dafp.gov.co o en lawww.presidencia.gov.co , donde pueden ser consultados.

domingo, 14 de abril de 2013

APOYEMOS A NUESTRO COMPAÑERO PEDRO CONTRERAS


EL GRUPO MAGIS INVITA A TODOS LOS DOCENTES  SANTANDEREANOS A APOYAR  LA CUT DEPARTAMENTAL CON NUESTRO COMPAÑERO PEDRO CONTRERAS EL PROXIMO  7 DE JUNIO 


jueves, 11 de abril de 2013

CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA PAGO DE CESANTÍAS A MAESTROS


La Corte Constitucional por medio de tutelas condenó hoy a los Ministerios de Hacienda y al de Educación a liquidar y pagar parcialmente las cesantías a los educadores oficiales que las soliciten de manera inmediata y con intereses de mora, sin tener en cuenta el orden en que se presenten las peticiones y sin disponer del presupuesto. 
CARACOL | ENERO 24 DE 2002

BOGOTA .---La Corte Constitucional por medio de tutelas condenó hoy a los Ministerios de Hacienda y al de Educación a liquidar y pagar parcialmente las cesantías a los educadores oficiales que las soliciten de manera inmediata y con intereses de mora, sin tener en cuenta el orden en que se presenten las peticiones y sin disponer del presupuesto.

Hasta hoy un pago parcial de cesantías que solicitara alguno de los 300 mil docentes demoraba entre dos y tres años, mientras que la cancelación definitiva de ellas se ejecuta de manera inmediata, explicaron funcionarios del Ministerio de Educación consultados por Caracol, quienes de paso calificaron la decisión judicial como un despropósito y una violación al derecho a la igualdad.

El fallo que recoge las acciones de tutela presentadas por cinco maestros que impetraron la protección al derecho de petición que fue proferido por el tribunal en las últimas horas le ordenó al Ministerio de Educación y a los coordinadores de los fondos de prestaciones de la Guajira, Meta y Risaralda que en el término de 48 horas a partir de la notificación deben expedir los actos administrativos que resuelvan de "fondo" las peticiones formuladas por los actores.

  

Del 16 al 20 de abril estarían pagando intereses de   cesantías a docentes


Del 16 al 20 de abril del presente año, es el plazo que determinó la Fiduprevisora que administra las cesantías de los docentes para hacer efectivo el pago de las mismas, según lo informó el Vicepresidente del Fondo de Prestaciones, Jorge E Peralta.
El funcionario salió a explicar y a la vez a apaciguar las inquietudes del gremio del magisterio, quienes estaban preocupados por el retraso que ha tenido el pago de los intereses de sus cesantías este año.

Hay que indicar que la Fiduprevisora tiene como plazo hasta el 31 de marzo para empezar a hacer los respectivos pagos, y últimamente viene  tomándose todo el tiempo estipulado, y el pago de los intereses a las cesantías, cesantías parciales y mesadas pensiónales así lo demuestran.
Peralta explicó que las bases de datos y liquidaciones necesarias para  la cancelación de dichos dineros ya se encuentran debidamente elaboradas por Fiduprevisora S.A., en su calidad de administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Sostiene que actualmente, nos encontramos a la espera de instrucciones por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de recibir y dispersar los recursos que le permitan al Fondo cumplir con el pago de intereses a las cesantías.

Hay que indicar que según los dirigente sindicales del magisterio para este año el interés es de 3.88%, uno de los más bajos en los pagos de cesantías a los docentes, por eso, una reivindicación contenida y expresada en el pliego de la Federación Nacional de Educadores (Fecode), es un pago mínimo del 12% en los intereses.

También se hace necesario el fortalecimiento del Fondo Especial del Magisterio, para que cuente con una financiación adecuada y oportuna.

Finalmente se invita a los docentes a visitar la página electrónica de la Fiduprevisora y del Fondo Prestacional del Magisterio  para ver el respectivo procedimiento a realizar  para reclamar los intereses respectivos.

miércoles, 3 de abril de 2013

FELICES PASCUAS

QUE NO PANDA EL CUNICO


SE MANTIENE EL RÉGIMEN ESPECIAL
Por Pedro Julio Contreras Delgado.

A los maestros en el año 2014 no nos “sacan” de la carrera DOCENTE, porque el Régimen Pensional de los MAESTROS se debe tomar como referencia es la fecha de vinculación del docente al servicio educativo: Si su vinculación como educador nombrado por decreto es ANTERIOR al 27 DE JUNIO DE 2003, que fue cuando entró en vigencia la Ley 812 de 2003 su régimen pensional a aplicar es el establecido en la Ley 91 de 1989 así sea vinculación  Nacional, Nacionalizado o Territorial.

Veamos lo que dijo el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero Ponente, Dr. enrique José Arboleda Perdomo, Ref: régimen Pensional de los Docentes efectos del Acto Legislativo 01 de 2005.

·        La Sala en concepto emitido el 22 de noviembre de 2007 donde se les pregunta ¿Si la vigencia del régimen exceptuado de los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio expiraba el 31 de julio de 2010?
Dijo: “Los  Docentes oficiales vinculados antes del 27 de junio de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, ES LA ESTABLECIDA EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES HASTA ESA FECHA, SIN QUE TERMINE EL 31 DE JULIO DE 2010” (Resalto mío) y argumenta:
“La fecha de ingreso al servicio educativo oficial DE CADA DOCENTE es el factor que fija el régimen pensional que LE SERÁ APLICABLE y no la fecha de causación del derecho; la continuidad del RÉGIMEN PENSIONAL ESPECIAL aplicable a los docentes Nacionales, Nacionalizados y Territoriales está llamado a extinguirse a medida que los docentes (vinculados antes del 27 de junio de 2003) vayan cumpliendo los 65 años o se vayan retirando del servicio educativo.

Para los maestros vinculados después del 27 de junio de 2003, su Régimen Pensional es el de prima  media con prestación definida, regulado por la Ley  10 de 1993 con las modificaciones introducidas por la Ley 797 de 2003 que en otras entregas explicaremos.

Por ahora apagar las alarmas, es falso que a junio de 2014 se tengan que retirar los docentes pensionados, pues en adelante salario y pensiones seguirán siendo compatibles.

domingo, 31 de marzo de 2013

AGRADECIMIENTOS



LOS INTEGRANTES DEL GRUPO MAGIS QUEREMOS EXPRESAR NUESTRO AGRADECIMIENTO A TODOS LOS VISITANTES DEL BLOG QUE EN MENOS DE OCHO DIAS HAN PASADO LOS 500, ESPERAMOS SUS APORTES, DUDAS Y REFLEXIONES PARA ENRIQUECER EL BLOG.

INDEPENDIENTE DE LA OPCION RELIGIOSA DE NUESTROS VISITANTES QUEREMOS EXPRESAR UN MENSAJE PARA QUE EL CRISTO DE LA HISTORIA RESUCITADO LOS ACOMPAÑE Y NOS ACOMPAÑE CADA DIA DESPUÉS DE ESTA SEMANA SANTA.


viernes, 22 de marzo de 2013

DOCUMENTAL BULLYING

NO MAS BULLYING EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

martes, 19 de marzo de 2013

Presidente Santos sancionó ley contra el matoneo




Norma crea sistema de convivencia escolar para prevenir la violencia y el embarazo de adolescentes.

Desde este viernes, con la sanción del presidente Juan Manuel Santos, entró en vigencia en el país una ley que busca fundamentalmente reducir la violencia escolar y disminuir el embarazo en adolescentes.

"El matoneo es un asunto que no da espera, porque contamina a nuestra sociedad", dijo Santos, quien agregó que el embarazo en las niñas y adolescentes las empuja a redefinir sus prioridades y las tienta a dejar su formación.

Por eso, la nueva norma crea un sistema de convivencia escolar con comités a nivel nacional, departamental y municipal. Ello debe reproducirse en cada institución educativa para que ese comité analice los factores de riesgo asociados a la violencia escolar y al embarazo de adolescentes.

Además de prevenir estas dos situaciones, deberá coordinar la creación de mecanismos de denuncia y seguimiento, en Internet y redes sociales, de casos de cibermatoneo.

De igual forma, la ley ordena definir una ruta de atención a estudiantes y padres en casos de violencia escolar y sexual, y un sistema único de información donde los rectores deberán reportar cada una de estas situaciones.

"Queremos responder a una de las necesidades más sentidas de la comunidad educativa, que es erradicar la violencia de las aulas", dijo la ministra de Educación, María Fernanda Campo.

La norma sancionada por el Presidente contempla que todas las instituciones reformulen los manuales de convivencia, que, en su gran mayoría, no han sido construidos con la participación ni de los estudiantes ni de las familias.

También establece sanciones para los colegios y docentes que incumplan la ley. En el caso de los primeros, se incluye la cancelación de la licencia de funcionamiento.

Este viernes el Gobierno anunció también que este año incorporará a los colegios públicos del país a 2.000 orientadores nuevos. La idea es que esta cifra llegue a 7.200 para el 2014.

Igualmente, se firmaron tres pactos por la convivencia escolar: la formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.


Invitamos a todos los Docentes y Padres de Familia a que realicen su aporte, desde su contexto, que estrategias son válidas en el aula de clase para mejorar esta situación de intolerancia que se viene presentando


Articulo tomado  de EL TIEMPO 

SALUDO MUY ESPECIAL


UN SALUDO MUY ESPECIAL PARA TODOS LOS 

DOCENTES HOMBRES QUE 

REPRESENTAN EL SER PADRES A LOS ESTUDIANTES

FELICIDADES EN SU DÍA Y BENDICIONES

domingo, 17 de marzo de 2013

LA PROVINCIA HABLA


Queridos compañeros:

Reciban un cordial saludo de su compañero, amigo y colega. Estas son algunas de las difíciles situaciones de los maestros de provincia.

Hoy quiero compartir nuestro diario vivir. Estamos en la provincia de mares, hoy llamados núcleos provinciales de desarrollo, nuestro municipio el Carmen de chucuri, cuenta con 75 instituciones educativas; 150 maestros  de los cuales 110 son sindicalizados. Estamos a 178 kilómetros de la capital santandereana y la única ruta de transporte es la empresa cootransmagdalena Ltda.

Nuestra división política es de 66 veredas, dos de ellas son dos corregimientos.  Las vías municipales son de tercera categoría y que son administradas con los recursos del municipio, lo que dificulta el buen estado de las mismas. Estos son algunos casos relevantes a la vista.

El docente Cesar Augusto Sánchez Cuadros labora en la institución BETANIA a pocas horas de la cabecera municipal, los caminos por donde pasa es de destapado y en épocas de lluvias son charcos interminables. Para el colmo de males es un aula en madera, no tiene unidad sanitaria y no hay habitación para el docente. Lo cual lo obliga a vivir en casas de familia. Los alumnos vienen de lugares dispersos y debido a la bajo precio del cacao, algunos han optado por no enviar sus hijos a la escuela, sino trasladarlos a las parcelas para ahorrar  el costo en mano de obra.

Creo que el estado debe de brindar a la población estudiantil las condiciones máximas en salubridad, luz ,salud educación, infraestructura para que nuestros jóvenes no abandonen  sus aulas, sino que visionen  sus estadía en la institución educativa como el polo de desarrollo para sus comunidades y que se les brinde una mejor calidad de vida.

Escrito y redactado por
Jairo Paternina
Docente municipal

EL DERECHO A LA SALUD ES MUCHO MÁS QUE ATENCIÓN MÉDICA


Tener derecho a la salud no significa solamente  que se tiene derecho   a  una  atención    oportuna y  apropiada    para  la 
prevención y curación  de  la  enfermedad.   El  derecho  a la salud se materializa  con  las  acciones  desarrolladas, en su conjunto por el Estado con el fin de que  la  población  cuente con:


• Alimentación sana y nutrición adecuada
• Vivienda adecuada
• Agua limpia y potable
• Condiciones sanitarias adecuadas
• Condiciones de trabajo seguras y sanas
• Un medio ambiente sano
• Relaciones sin discriminación, explotación o maltrato
• Educación e información en salud
• Oportunidades de participación comunitaria

Una de las condiciones de trabajo del maestro debe ser gozar de una buena salud. Sin embargo, este tema no ha sido abordado mayormente en Colombia. Los problemas de salud ocupacional docente no han merecido la mejor  atención, a pesar de ser éste un factor importante en la determinación de la calidad educativa, puesto que un docente enfermo no solo “perderá” horas de clase en caso de ausentarse, por acudir a un establecimiento de salud o por descanso obligado, sino también en el caso que acudiese a laborar enfermo o con alguna molestia a su salud no tendrá el mismo rendimiento en su labor. De ahí, la importancia de mejorar las condiciones de trabajo del personal docente para lograr un mejoramiento en la calidad de la educación.

El maestro constituye el sujeto de mayor importancia para el cambio y el mejoramiento de la calidad educativa, por lo que se debe tener en cuenta la existencia de ciertos factores que tienen que ver con su desarrollo personal y su labor en el aula, lo que finalmente va a determinar en gran medida la calidad de los aprendizajes de los educandos.

FACTORES DE RIESGO EN EL AULA
Los factores de riesgo en el medio ambiente en el que se desarrolla el trabajo docente están relacionados principalmente a:

a)    Microclima de trabajo: iluminación, temperatura, ventilación, humedad;

b)  Contaminantes del ambiente, sean estos físicos (ruido), químicos (productos
utilizados en laboratorios) y/o biológicos (agentes infecciosos: bacterias, virus,
parásitos). La acción de estos agentes es favorecida por las malas condiciones
de salubridad y hacinamiento que existe en algunas escuelas.

c) Sobrecarga muscular: Trabajo permanente en posturas o posiciones incómodas y permanecer excesivo tiempo de pie, como sucede con los docentes. En el caso de los docentes de Educación Inicial y Educación Especial estos desarrollan un mayor esfuerzo físico por la metodología utilizada en dichos niveles educativos.

d) Seguridad. Dependiente de las instalaciones y de los medios materiales con los que se trabaja. Entre ellos están los materiales de oficina, mobiliario y las condiciones de infraestructura del colegio (instalaciones eléctricas, servicios higiénicos, sistemas de evacuación, accesos, dimensiones de las escaleras, etc.)

e) Sobrecarga psíquica. Estos tienen que ver con la inseguridad laboral, salario, exceso de responsabilidad, falta de expectativas profesionales, excesivo número de alumnado, escasez de medios, conflictos en las relaciones interpersonales, etc.

 Teniendo en cuenta los elementos anteriores, se debe entender como enfermedad ocupacional a todas las alteraciones de la salud que se producen como consecuencia de la exposición a distintos factores de riesgo existentes en los ambientes de trabajo, a los derivados de la calidad del trabajo que se desempeña, cuya evolución, sea en forma aguda o crónica y sea según su intensidad, puede determinar distintos grados de incapacidad de carácter permanente e irreversible.

Se puede definir entonces como enfermedad profesional al conjunto de síntomas y signos ocasionados por un agente de riesgo con motivo de trabajar bajo una relación laboral dependiente. La OMS define como “enfermedades relacionadas con el trabajo” a aquellos trastornos de la salud que pese a no ser originados exclusivamente por el trabajo, se ven influidos por las condiciones laborales en forma importante.

EXIGENCIA ERGONOMICA EN EL TRABAJO DOCENTE

·         Estar de pie toda la jornada
·         Forzar la voz
·         Mantener postura inadecuada
·         Ambientes ruidosos


Por todo lo anterior, como Docente y Directivo Docente  les asiste el derecho a exigir al Estado y a los Prestadores de Salud el desarrollo del programa de salud ocupacional con el propósito de  potenciar un proyecto de vida saludable, placentero, feliz y responsable que lleve al estado a  mejorar cada uno de los factores que inciden en su desarrollo y en el desempeño de su función docente.


2Delors, J. (1996). La educación encierra un tesoro. París. UNESCO. Comisión Internacional sobre Educación para el Siglo XXI


Articulo publicado por   MARIA ELENA FLOREZ




FELIZ DIA MUJER

CARTEL DE LA JORNADA

sábado, 16 de marzo de 2013

SINEDUSA

SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO DE SANTANDER


DESPRENDIBLES  DE PAGO

SALUD Y PRESTACIONES ECONOMICAS MAGISTERIO


El nuevo Contrato de Salud Magisterio inicio el 1 de Mayo del 2012 y es el No. 12076-006-2012 entre el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FNPSM. (Contratante y /o Fiduciaria) y Contratista la Unión Temporal Oriente Región 5 

Este Contrato de Salud es por 4 años y la Unión Temporal Oriente Región 5 está constituida  por: Fundación Oftalmológica de Santander. FOSCAL, Fundación Medico Preventiva FMP. Sociedad Medica Clínica de Riohacha, Colombiana de Salud.

Fiduprevisora.
Representante Legal y  Vicepresidente FNPSM
Doctor. Jorge Enrique Peralta Nieves
Calle 72 No. 10 – 03
Correo electrónico: jperalta@fiduprevisora.com.co
Bogota.

Directora de Servicios de Salud
Fiduprevisora
Doctora. Piedad Mejia
Correo Electrónico: pmejia@fiduprevisora.com.co

UT-Oriente Región 5
Representante Legal
Doctor. Jorge Ricardo León Franco 
Carrera 37 No. 52 – 31
Correo Electrónico: info@utorienteregion5.com

Siau UT – Oriente: 3164355868

                                   00935544 gratis desde un fijo de institución UT-Oriente a  institución Urgencias y traslado               Médica hospitalaria 24 horas y familiares en caso en que no le        
De pacientes                          respondan al Hospital o Clínica.              



Quejas recibidas por la Veeduría de Salud Comité Regional de Santander desde el 1 de mayo de 2012 al 13 de marzo de 2013 = 257

Resueltas = 183 y Pendientes de Resolver = 74 

Quejas Radicadas en Veeduría SES del 1 al 13 de Marzo de 2013 = 39 




STANDARES DE CALIDAD DE ATENCION EN SALUD MÁS VULNERADOS POR EL CONTRATISTA UT-ORIENTE



        




·         Asignación de citas especializadas de control
·         Oportunidad Imaginología Especializada 
·         Demora en responder Solicitudes de Reembolso
·         Tutela para que entreguen Medicamentos prescritos por Especialistas
·         Frecuente costumbre en no dar respuestas escritas a la Quejas interpuestas por  Usuarios (15) al informe de Quejas con corte a mes de Febrero de 2013
·         Medicamentos no despachados oportunamente y son anticombulsionantes
·         Hacen caso omiso a Interconsultas de sub Especialistas
·         Dilatan las citas de especialistas que ordena controles específicos y lo direccionan a Medico Familiar con la pretensión de descalificar a Especialistas y Subespecialistas diversos violando así lo consignado en la página 18  Anexo 5 Pliego de Condiciones “ que no habrá restricciones al Segundo Nivel de Complejidad de especialidades básicas y de recibir los pacientes en Contra referencia” 
·         ¿Será que el Médico Familiar puede descalificar lo actuado por el Internista, Cirujano General, Cardiólogo, Oncólogo, Oftalmólogo, dermatólogo, Endocrinólogo, otorrinolaringólogo?. ¿Que dicen las Sociedades Científicas de esto? 
·         Dificultades para el traslado oportuno de pacientes
·         Dificultad de atención adecuada en Urgencias Foscal y asignación de habitación como direccionamiento a otra Clínica para una atención digna



OTROS ASPECTOS


 

  • Exija que una vez notificado el Acto Administrativo de Reconocimiento de alguna Prestación Económica se haga en 45 días hábiles por parte de Fiduprevisora y si no es así denuncie y tramite TUTELA       

El interés a pagar por cesantías a quienes tienen derecho en el Magisterio según el informe de la Súper Financiera para el 2012 es el equivalente en términos nominales es de 5.64%   

PENSIONADOS RETIRADOS FIDUPREVISORA


·   Actualizar información por correo Certificado a Fiduprevisora Afiliaciones y Recaudo Calle 72 No. 10 – 03 Bogotá
·        Anexe copia Acto Administrativo de retiro
·        Dirección, Barrio, Municipio,  Nombre y Apellidos completos, teléfonos celular y fijo
·        Sitio donde recibe mesada, Ciudad y Banco      

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